Matriculadxs

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MATRICULADXS

·         Finalidades

El Colegio de Profesionales tiene por objeto general el perfeccionamiento, protección social y económica de los Colegiados y la vigilancia de la profesión del Trabajadores Sociales. Son sus propósitos: velar por el cumplimiento de la Ley Profesional Provincial, gobernar la matriculación de los Trabajadores Sociales, defender sus derechos e intereses legítimos, promover su actualización y capacitación, vincularse con otras entidades profesionales y/o gremiales, participar y asesorar en la formulación de políticas sociales y legislación, velar por la observancia de las normas de ética de la profesión con poder disciplinario, cooperar en los estudios de planes de estudio para la carrera de formación de Trabajadores Sociales, propiciar la investigación, la formación y el desarrollo integral de los profesionales, mejorar las relaciones entre los profesionales, intervenir en jurados de concursos, dictar aranceles para el ejercicio privado, exigir el cumplimiento de la ley profesional.
·         Matriculación: 
El ejercicio de la profesión de Trabajo Social en la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe requiere obligatoriamente  la previa inscripción en la matrícula del Colegio. Existe un convenio realizado con el Colegio de la Primera Circunscripción que avala el ejercicio de la profesión en toda la provincia.
Todo cambio de domicilio debe ser comunicado dentro de los 15 días de realizado. Y para una mejor comunicación, es necesario actualizar sus datos personales, (Nº de Tel, email, celular, etc.) en caso de modificación.


Cuota de matrícula: Cobranzas El pago de matricula es mensual y el cobro de la misma puede hacerse por cajero automático red link/homebanking, Santa Fe Servicios/ transferencia bancaria o personalmente en el colegio.
Es importante recordar cualquier inconveniente que se pudiese tener en cualquiera de estos medios no quita la responsabilidad de cada profesional colegiado de tener su matrícula al día, como se establece en el Estatuto: Art. 45 (Deberes de los colegiados): “inc. F) Abonar las cuotas societarias que se establezcan”
Asimismo en relación a la matrícula, el Estatuto también establece que: Art. 29: “Los matriculados quedan sujetos a sanciones disciplinarias por las siguientes causas: (…) inc. e) Falta de pago de 6 cuotas consecutivas.”
Teniendo en cuenta además que el pago de la matrícula es fundamental para el funcionamiento del Colegio, la realización de actividades y la prestación de servicios, la Comisión Directiva resolvió a partir de enero de 2006: 
1- No se podrá solicitar la baja de la matrícula sin previo pago de la totalidad de la deuda.
2- Aquellos que adeuden más de 6 cuotas, se verán impedidos de utilizar los siguientes servicios: Certificado de matrícula; Biblioteca; Sellado de informes; Inscripción en listados de informes, asesoramiento contable y legal.


Costo actual de cuota: $220 mensuales.

Convenios de Pago 
Recordamos que los convenios de pago caducan a la segunda cuota impaga, y se actualizan las cuotas anteriores con el valor de la cuota a la fecha actual, sin excepción. En caso de incumplimiento de pago de convenio, y habiendo antecedente de proceso de reclamo de deuda, dicho proceso continuará por falta de pago.
Matrícula Simbólica: A partir del mes de mayo de 2006 existe la posibilidad de suscribir una MATRICULA SIMBÓLICA solo disponible para recién graduados por el plazo de un año o jubilados. Con este nuevo sistema, el profesional seguirá manteniendo su número de matrícula con el compromiso de comenzar a abonar la cuota completa al conseguir trabajo.
Reglamento:
1. Accederán a la misma aquellos que, cumplimentado el artículo 38 del Estatuto (requisitos para la matriculación), no estén en ejercicio de la profesión.
2. Gozarán de todos los derechos y deberes previstos en los artículos 44 y 45 del Estatuto.
3. La matricula Simbólica no habilita para ejercer la profesión.
Para acceder a dicho beneficio, el Colegiado deberá presentar una declaración jurada en el Colegio, en forma personal, de su situación de desempleo, con cargo de comunicar inmediatamente al Colegio de Profesionales de Trabajo Social la modificación de su situación por acceder a un empleo. La falsedad en los datos consignados, será considerada una falta plausible de ser elevada para sus actuaciones al Tribunal de Ética. A pedido del interesado, el Colegio extenderá constancia de la categoría que reviste.
El trámite es personal y debe realizarse en la sede del Colegio..
El costo actual es de $70 mensual.